Vaca Muerta: desestiman denuncia ambiental y se mantienen las operaciones
La Corte Suprema rechazó la cautelar de una ONG por no demostrar daño concreto ni inminente.
En un fallo trascendental para la industria energética, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar ambiental que buscaba frenar actividades en el yacimiento Vaca Muerta. La presentación había sido realizada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA), que denunciaba presuntos daños ambientales sin pruebas concretas.
La resolución fue firmada por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá. Según el texto del fallo, no se acreditaron hechos contaminantes con el grado de claridad necesario para involucrar a las empresas demandadas, entre ellas YPF SA, Pampa Energía, Pan American Energy y Chevron.
El documento judicial indica que la denuncia carece de fundamentos mínimos para vincular de manera directa los supuestos daños con las actividades hidrocarburíferas. La presentación se limitó a descripciones generales sobre la Cuenca Neuquina, sin ubicar de forma precisa afectaciones ambientales atribuibles a los operadores.
Entre los pedidos de ASSUPA figuraban la implementación de un plan de medición ambiental bajo supervisión de la Universidad de Buenos Aires y el control de la remediación de zonas afectadas. No obstante, la Corte entendió que la denuncia no cumplía con los requisitos legales de verosimilitud de los hechos ni con el peligro en la demora exigido para aceptar una medida cautelar.
El fallo subraya que para admitir una medida precautoria en temas ambientales es imprescindible delimitar con precisión las áreas afectadas y demostrar con evidencia concreta la existencia de un daño o riesgo inminente. La falta de especificidad en este caso motivó el rechazo de la solicitud de ASSUPA.
La causa incluye además a organismos estatales como la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente de la Nación, así como a varias provincias involucradas en la Cuenca Neuquina. Este fallo se convierte en un precedente clave en la jurisprudencia ambiental relacionada con proyectos de explotación de recursos no convencionales en Argentina.
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