NUEVAS ESCALAS
Monotributo: hasta cuándo hay tiempo de recategorizarse sin sufrir penalidades
ARCA habilitó la recategorización semestral del Monotributo con las nuevas escalas actualizadas por inflación. Los contribuyentes que hayan cambiado su nivel de facturación deberán realizar el trámite antes del vencimiento para evitar inconvenientes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el período de recategorización semestral del Monotributo luego de actualizar los topes de facturación y las cuotas mensuales de cada categoría de acuerdo con la inflación acumulada del último semestre. El trámite está dirigido a los contribuyentes cuya actividad registró cambios en los últimos doce meses.
La fecha límite para realizar la recategorización es el 5 de agosto. Hasta ese día, los monotributistas podrán revisar su facturación anual, comparar los nuevos parámetros vigentes y modificar su categoría si corresponde, sin sufrir penalidades por incumplimiento.
La obligación alcanza a quienes, durante los últimos doce meses, hayan superado o quedado por debajo de los límites de su categoría actual. En cambio, quienes mantengan los mismos parámetros de facturación, consumo de energía, superficie afectada a la actividad y alquileres no deberán realizar ninguna gestión.
El trámite se realiza de manera completamente digital ingresando al Portal Monotributo con CUIT y Clave Fiscal. Allí el sistema muestra la información disponible y permite confirmar o modificar la categoría según los nuevos valores establecidos por ARCA.
Si el contribuyente no cumple con la recategorización cuando corresponde, el organismo puede efectuar una recategorización de oficio, además de aplicar las consecuencias previstas por la normativa vigente. Por ese motivo, ARCA recomienda verificar la situación fiscal antes del vencimiento y realizar el trámite dentro del plazo establecido.
Las nuevas escalas comenzarán a reflejarse en el importe mensual que abonarán los monotributistas una vez finalizado el proceso de actualización, conforme a los valores fijados para el segundo semestre de 2026.
Las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedan de la siguiente manera:
- Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes).
- Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes).
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).
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