Neuquén fortalece el autogobierno del TSJ con un sistema más simple y eficiente
Neuquén busca darle mayor previsibilidad y eficiencia al funcionamiento institucional del Tribunal Superior de Justicia mediante una modificación del procedimiento utilizado para determinar su conducción. El sistema mantiene la presidencia rotativa anual y establece que la elección se resolverá por mayoría simple.
Con la nueva redacción del artículo 36, la elección tendrá lugar en diciembre de cada año y será realizada por los integrantes del Tribunal. Simultáneamente deberán seleccionar al vocal encargado de sustituir al presidente frente a cualquier ausencia o impedimento de carácter transitorio.
Uno de los puntos centrales es precisamente la mayoría simple. La intención expresada en los fundamentos es disminuir las posibilidades de bloqueos prolongados y asegurar que el Tribunal tenga siempre una autoridad claramente determinada para ejercer su conducción.
La reforma también refuerza la idea de autonomía del Poder Judicial. Al reservar la elección para los integrantes del propio TSJ, la definición de sus autoridades permanece dentro de la estructura judicial y no depende de negociaciones con otros poderes provinciales.
El nuevo mecanismo incorpora además una respuesta concreta para las situaciones de vacancia. Una ausencia transitoria tendrá un reemplazante establecido previamente y, si la vacancia fuera definitiva, se deberá realizar una nueva elección de manera inmediata, garantizando la continuidad institucional.
La modalidad tiene como referencia un principio que también se aplica en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde los propios ministros eligen al presidente por mayoría. La diferencia fundamental es la duración del mandato: tres años en la Corte nacional y rotación anual en el esquema constitucional neuquino.