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Tarifa de luz y gas: quiénes pierden el subsidio

El Gobierno busca aplicar desde mayo un esquema de asignación de subsidios más restrictivo.

Tarifa de luz y gas: quiénes pierden el subsidio
29/02/2024

Hoy se realizó la audiencia pública para definir el nuevo esquema tarifario en los servicios de luz y gas. Más de 97 expositores participaron del encuentro. El Gobierno intenta validar una quita masiva tanto en hogares como en establecimientos de "actividades productivas"

Desde el Estado buscan restringir las condiciones para adquirir los subsidios. El nuevo cuadro será limitado y los usuarios deberán declarar sus condiciones socioeconómicas y la necesidad de mantenerlos -en principio- de forma anual.

La convocatoria oficial de la audiencia señaló que en esta instancia se iba a abordar "la redeterminación de la estructura de subsidios vigentes a fin de determinar el acceso al consumo básico y esencial de luz y gas natural incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que no tienen conexión a redes de gas natural". También, se contempló el Programa Hogar, el cual subsidia la garrafa de GLP. 

¿Quiénes no podrán acceder al subsidio?

  • Si tiene al menos 1 aeronave.
  • Si tiene al menos 1 embarcación de lujo o con fines recreativos.
  • Si tiene al menos 2 o más propiedades inmuebles.
  • Si la antigüedad del automotor es menor a 5 años o dos autos con una antigüedad menor a 10 años.
  • Si tiene un automóvil de lujo o colección independientemente de la antigüedad que registra.
  • Si compró dólares en al menos uno de los últimos tres meses;
  • Si viajó a países no limítrofes en los últimos cinco años;
  • Que tengan una prepaga no vinculada a su empleo en relación de dependencia
  • Reciban a su nombre facturas de telefonía móvil superiores al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil ($50.700 desde marzo).
  • Los que realicen a partir de marzo consumos con tarjeta de crédito o a través de billeteras virtuales equivalentes a cinco salarios mínimos (unos $900.000 desde el mes que viene)
  • Pertenezcan al directorio o ser propietario de una empresa privada (IGJ).
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